Fecoht Informa

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04 enero 2011

Comisión Mixta C.C. Alimentación Provincia de A Coruña



El próximo martes día 11 de enero, se reunirá la comisión mixta del Convenio Colectivo de Comercio Alimentación de la Provincia de A Coruña.


Esta Comisión mixta es paritaria y esta formada de una parte por la representación de los trabajadores por medio de las centrales sindicales firmantes del Convenio Colectivo, CC.OO., UGT y USO, (donde CC.OO. ostenta la mayoría por la parte social) y por otra parte por la patronal de las empresas de este sector.


El motivo y Orden del Día de esta reunión, es el de tratar sobre como puede afectar al artº21 del Convenio Colectivo, que trata el tema de las jubilaciones, la próxima reforma planteada por el gobierno en materia de jubilación.


Intentaremos buscar una solución para que en lo que respecta a este punto, los trabajadores no se vean perjudicados una vez más y que esta reforma no afecte al acuerdo al que se llegó por todas las partes durante la negociación del Convenio Colectivo.






1. JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS SESENTA Y CUATRO AÑOS.

Los trabajadores, de acuerdo con la empresa, podrán acogerse a la jubilación especial a los sesenta y cuatro años, al 100% de los derechos pasivos, con simultánea contratación de otros trabajadores desempleados, registrados en la oficina de empleo en número igual al de jubilaciones anticipadas que se pacten por cualquiera de las modalidades vigentes en la actualidad, excepto las contrataciones a tiempo parcial y la modalidad prevista en el artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, con un período mínimo de duración en todo caso superior al año, y tendiendo al máximo legal respectivo, siempre y cuando legalmente se establezca tal posibilidad de jubilación especial a los sesenta y cuatro años, en consonancia con lo antes señalado.

2. JUBILACIÓN PARCIAL.

a). Los trabajadores que hayan alcanzado la edad de sesenta y cinco años y reúnan los requisitos para causar derecho a la misma, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo.b). Asimismo, los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación con excepción de la edad, que no podrá ser inferior a la edad que legalmente proceda,podrán acceder a la jubilación parcial, en las condiciones previstas en el apartado 6 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, siendo necesaria la celebración de un contrato de relevo.El disfrute de la pensión de jubilación parcial en ambos supuestos será compatible con un puesto de trabajo a tiempo parcial.El régimen jurídico de la jubilación parcial a que se refieren los apartados anteriores será el que reglamentariamente se establezca.

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